Hacienda avisa del riesgo de crear una sociedad para comprar inmuebles y pagar menos impuestos

En los últimos años ha aumentado la creación de sociedades interpuestas, aquellas destinadas al ejercicio de una actividad profesional o simplemente para comprar con ellas inmuebles u otros bienes que luego son utilizados por el socio. Es el caso de Màxim Huerta, ex ministro de Cultura, o de Pedro Duque, ministro de Ciencia. Pero esas operaciones van a empezar a ser más vigiladas por la Agencia Tributaria que recientemente ha publicado una nota informativa sobre sus riesgos.

Esta Nota Informativa no es de obligado cumplimiento para los contribuyentes, pero sí establece unas pautas claras, para aquellos que quieran evitar cualquier tipo de problema con Hacienda.

“Ejercer una actividad profesional a través de una sociedad no debería plantear, en principio, ningún problema jurídico ni tributario para un contribuyente. Sin embargo, Hacienda avisa de que, en ocasiones, la forma de organizar la prestación de estos servicios profesionales puede suponer un riesgo”, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Lo primero que habrá que tener en cuenta es de quién son los medios materiales y humanos a través de los que se prestan los servicios. Si de la persona física, o de la sociedad. Sólo en el primer caso habrá problemas. Por ejemplo, el caso de un arquitecto que decide facturar a través de una sociedad, a pesar de que los clientes contratan los servicios por su talento personal, y no por el nombre o fama de la sociedad. Si a ello se le une que la sociedad no tiene trabajadores, ni estructura, Hacienda podría interpretar que la existencia de la sociedad es innecesaria. Y que sólo responde a la intención de tributar en el Impuesto de Sociedades, con un tipo impositivo que no es progresivo, e inferior al que resultaría de tributar en el IRPF.

En este caso, Hacienda considerará que la sociedad no existe y que el arquitecto o socio deberá tributar en el IRPF, aplicando el artículo 16 de la Ley General Tributaria. En este caso, considerará que hay una simulación. Pero también puede ocurrir que Hacienda estime que la existencia de la sociedad no es una “simulación”. “Entonces, lo que hará es valorar los servicios entre el socio y su sociedad, a precio de mercado”, añade Salcedo.

¿Esto qué significa? supongamos que el arquitecto tuviera una nómina en su sociedad, muy inferior a los beneficios de ésta, y por la que tributara en su IRPF. Lo que haría Hacienda es valorar los servicios que el arquitecto presta a su sociedad, a precio de mercado. Y obligarle a tributar en el IRPF por dicho importe. ¿Y cuál es ese precio de mercado entre partes vinculadas? Normalmente, el que la sociedad cobró a cada cliente. No hay mejor comparable, sostiene Salcedo.

Esto supone que Hacienda trasladará al IRPF del socio toda la facturación de la sociedad, descontando a lo sumo un 15% o un 20%, en concepto del valor añadido que la existencia de la sociedad supone para la actividad. “Paralelamente, todo ese rendimiento que Hacienda imputa al socio, será gasto para la sociedad en el Impuesto de Sociedades”, añade el abogado.

Otro riesgo que se corre al constituir este tipo de sociedades es el de confundir el patrimonio de la sociedad con el personal del socio. Por ejemplo, personalidades públicas han creado este tipo de empresas propietarias de viviendas, chalets, automóviles, etc. Que en muchos casos eran utilizados por los propios socios.

En esta situación, el socio puede haber firmado un contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda o del coche.  En el caso de la vivienda, Hacienda revisará que las cantidades pactadas se hayan valorado a precio de mercado. Es decir, que la renta del alquiler sea la misma que se pactaría con un tercero ajeno a la sociedad, para ese inmueble, teniendo en cuenta sus características, situación, etc.

Pero si no se ha firmado contrato de alquiler, entonces Hacienda considerará que el socio debió registrar algún tipo de renta en su sociedad, teniendo en cuenta que ésta paga sus gastos personales de vivienda, vehículo…

Además, la agencia tributaria puede llegar a suprimir la deducción fiscal en el Impuesto de Sociedades (amortización) y en el IVA por la compra de inmuebles o vehículos, ya que la persona física o contribuyente no tiene posibilidad de deducir cantidad alguna por dicha compra (pero sí una empresa). 

Autor: @pmartinez-almeida 15 marzo 2019, 8:15  

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